Artículo 255 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas contempladas en los artículos anteriores pueden aumentarse hasta en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) El autor hace uso de armas u otros instrumentos peligrosos para la vida o la salud de la víctima, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por otros delitos;

2) El autor ha puesto en peligro por imprudencia grave, la vida de la víctima o ha comprometido gravemente su salud;

3) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, escaso desarrollo intelectual o físico y, en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años;

4) La conducta realizada haya estado acompañada de actos particularmente degradantes o vejatorios para la víctima o sean realizados en contexto de violencia de género; y,

5) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos (2) o más personas.