Artículo 258 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
EXPLOTACIÓN SEXUAL FORZADA DE MAYORES DE EDAD. Quien promueve, favorece o facilita la explotación sexual forzada de persona mayor de dieciocho (18) años mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento, abuso de su enajenación mental o cualquier medio por el que consiga la anulación de la voluntad de la víctima, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.