Artículo 260 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas contempladas en los dos artículos precedentes se deben agravar hasta en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1) Se pone en peligro la vida o salud de la víctima, sin perjuicio de las penas que correspondan por las lesiones o muertes causadas;
2) La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años;
3) La conducta resulta particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o,
4) Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado. Las penas pueden incrementarse hasta en dos tercios (2/3) cuando concurran dos (2) o más circunstancias de las previstas en este artículo.