Leyteca

Artículo 215 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AMENAZA PARA OBTENER CONFESIÓN. El agente de la autoridad, funcionario o empleado público que amenaza a una persona con causarle un mal a ella, a su familia o, a otras personas con las que está íntimamente vinculada, con el fin de obtener la confesión de haber intervenido en un determinado delito o de imputárselo a otra persona, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión impuesta.