Artículo 189 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PUESTA EN PELIGRO DEL TRANSPORTE PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA. Quien por cualquier medio o procedimiento altera las condiciones mínimas de seguridad en el funcionamiento de cualquier clase de transporte público, vías de comunicación, plantas de producción o de distribución a los usuarios de agua o energías o las telecomunicaciones, de forma que ponga en peligro grave la vida, integridad o salud de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Si del hecho resulta la destrucción o inutilización de los objetos materiales señalados en el párrafo anterior, la pena se debe aumentar en un cuarto (1/4). Las penas previstas en los párrafos anteriores deben imponerse sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos.