Artículo 188 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INCENDIOS Y ESTRAGOS IMPRUDENTES. Quien por imprudencia grave realiza cualquiera de las conductas contempladas en los artículos 183 al 185 del presente Código, debe ser castigado con la pena de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.