Artículo 187 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
OBSTRUCCIÓN DE LAS TAREAS DE DEFENSA. Quien sustrae, oculta, inutiliza o destruye instrumentos o medios destinados al salvamento o a la defensa contra desastres de modo que los dificulta gravemente, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. La misma pena se debe aplicar a quien obstaculiza gravemente las tareas de salvamento o defensa contra desastres.