Artículo 162 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA AL APRESAMIENTO. Quien se resiste o desobedece, con ocasión o con motivo de la persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, a un buque de guerra o aeronave militar o a otros buques o aeronaves que llevan signos claros identificables al servicio del Estado de Honduras y están autorizados a tal fin, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si en la conducta anterior se emplea fuerza, violencia o intimidación, debe imponerse la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Estas penas deben imponerse sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos.