Artículo 160 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ARMAS O MEDIOS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. Quien desarrolla, fabrica, produce, posee, suministra, almacena o se apodera de cualquier forma de armas químicas, biológicas, nucleares, radiológicas o de similar potencia destructiva, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años.