Artículo 157 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PROHIBICIÓN DE APLICACIÓN DE CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. No se deben aplicar las causas de justificación de obrar en ejercicio de un derecho, profesión o cumplimiento de un deber, ni obediencia debida a quienes cometen los delitos establecidos en los capítulos precedentes, ya que las órdenes para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son manifiestamente ilícitas y por lo tanto no pueden ser cubiertas por estas causas.