Artículo 4-Ade la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024.
Las Postas Policiales de cada colonia, barrio o comunidad de todo el territorio hondureño, deben recibir sin dilación alguna las denuncias de Violencia Doméstica o de otro tipo de violencias contra la mujer establecidas en la legislación nacional vigente, que sean interpuestas ante sus oficios y trasladarlas ante la autoridad judicial que corresponda el seguimiento y resolución. Para esto deben implementar los elementos siguientes:
1) Crear un Formato de recepción de denuncia, que contendrá la fecha, lugar, hora, los datos personales de la denunciante, datos personales del denunciado, un contacto de familiar o amigo de la víctima, número de teléfono, entre otros;
2) Libro de Registro de denuncias;
3) Libro de remisiones en donde acredite los datos de la persona que entrega diligencias y quien le recibe; y,
4) Libro de remisiones de las denuncias registradas y enviadas a la Autoridad Judicial competente.
Adicionado por el Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 4-A de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-4-a/