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Artículo 4-Ade la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024.

Las Postas Policiales de cada colonia, barrio o comunidad de todo el territorio hondureño, deben recibir sin dilación alguna las denuncias de Violencia Doméstica o de otro tipo de violencias contra la mujer establecidas en la legislación nacional vigente, que sean interpuestas ante sus oficios y trasladarlas ante la autoridad judicial que corresponda el seguimiento y resolución. Para esto deben implementar los elementos siguientes:

1) Crear un Formato de recepción de denuncia, que contendrá la fecha, lugar, hora, los datos personales de la denunciante, datos personales del denunciado, un contacto de familiar o amigo de la víctima, número de teléfono, entre otros;

2) Libro de Registro de denuncias;

3) Libro de remisiones en donde acredite los datos de la persona que entrega diligencias y quien le recibe; y,

4) Libro de remisiones de las denuncias registradas y enviadas a la Autoridad Judicial competente.

Adicionado por el Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024. Decreto oficial.

Ubicar en la ley

Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 4-A de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-4-a/

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