Artículo 4-Bde la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024.
Las instituciones involucradas en la implementación de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra la mujer, crearán campañas de información, sensibilización y socialización dirigidas a la población en general; con explicaciones sencillas y prácticas sobre los procedimientos que se utilizarán en las postas policiales para recibir las denuncias de violencia doméstica, los cuales pueden ser compartidos por televisión, radio, periódicos escritos o digitales, carteles, panfletos o portafolios o cualquier otro medio que se considere pertinente y útil.
Adicionado por el Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 4-B de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-4-b/