LeytecaHonduras

Artículo 4-Bde la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024.

Las instituciones involucradas en la implementación de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra la mujer, crearán campañas de información, sensibilización y socialización dirigidas a la población en general; con explicaciones sencillas y prácticas sobre los procedimientos que se utilizarán en las postas policiales para recibir las denuncias de violencia doméstica, los cuales pueden ser compartidos por televisión, radio, periódicos escritos o digitales, carteles, panfletos o portafolios o cualquier otro medio que se considere pertinente y útil.

Adicionado por el Decreto 29-2024, Gaceta No. 36,512, del 18 de abril de 2024. Decreto oficial.

Ubicar en la ley

Ley contra la Violencia Doméstica

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 4-B de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-4-b/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.