Artículo 22de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Si a quienes corresponda la aplicación de la Ley, estableciesen que un acto de violencia doméstica sometido a su conocimiento constituye delito, remitirán de inmediato las actuaciones al Ministerio Publico, dejando un extracto de lo actuado a fin de imponer los demás mecanismos de protección a que hubiere lugar.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 22 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-22/