Artículo 23de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 66-2014, Gaceta No. 33,577, del 10 de noviembre de 2014.
Sin perjuicio de los principios básicos procesales, establecidos en la presente Ley, las personas que sufran de violencia doméstica tendrán derecho a:
1) Respeto en el interrogatorio;
2) No ser sometidas a pericias médicas o psicológicas inadecuadas o innecesarias;
3) Solicitar al(la) Juez(a) competente que ordene a la Policía Nacional, le auxilie para llevar o retirar sus pertenencias de la casa que comparte con el agresor o agresora;
4) Demandar el auxilio de la Policía Nacional, en cualquier circunstancia que se vea amenazada su seguridad o del grupo familiar. Tal auxilio deberá ser inmediato e inexcusable, so pena de incurrir en responsabilidad penal y administrativa;
5) La persona no puede ser sometida a confrontación con el denunciado(a) si no está en condiciones emocionales para ello;
6) No se le exija que presente la correspondiente denuncia o acusación penal, para acudir en su auxilio;
7) Ser atendida para dictamen y reconocimiento por la Dirección de Medicina Forense, cuando fuere remitida por juzgado competente o cualquiera de las instituciones igualmente competentes para aplicar medidas de seguridad o por una organización no gubernamental, de conformidad con la Ley; y,
8) Derogado.
Reformado por el Decreto 66-2014, Gaceta No. 33,577, del 10 de noviembre de 2014. Decreto oficial. Texto del Decreto 35-2013 (art. 10, La Gaceta 33,222, 6 de septiembre de 2013) con los cambios del Decreto 66-2014: encabezado, numeral 5) y numeral 8) derogado. Los «…» del Decreto 66-2014 son el texto sin cambios del Decreto 35-2013. Los dos decretos son escaneos: texto leído con dos motores OCR y cotejado a la vista con la imagen.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 23 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-23/