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Artículo 21de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

El Ministerio Publico y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad serán competentes para vigilar la ejecución y cumplimiento de las medidas de seguridad que impongan, cesando en esta obligación hasta la celebración de la audiencia que será asumida por el juzgado correspondiente. Asimismo compete al Juzgado de ejecución y el cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo solicitar el auxilio policial en caso necesario.

No obstante lo anterior, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las medidas impuestas recaerá sobre el denunciado; este extremo deberá ser comprobado por quienes tienen competencia para exigir el cumplimiento de medidas.

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Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-21/

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