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Artículo 20-Bde la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), se encargará de coordinar las políticas dirigidas a la mujer y en coordinación con las entidades de derecho público o privado vinculadas a la materia, diseñarán una política con su plan nacional de acción para atender la violencia doméstica contra la mujer, así como la planificación y ejecución de acciones encaminadas a la erradicación de estas conductas en la sociedad hondureña.

El Plan Nacional deberá contener medidas educativas, de investigación, de atención integral a las agredidas; médico, psicológico, legal y social, de sensibilización y capacitación a Jueces, Juezas, Policías, funcionarios y empleados de las diferentes instituciones públicas o privadas que estén involucradas en la prevención, sanción y protección de las mujeres que sufren violencia doméstica.

Para los efectos de divulgación sobre los alcances y objetivos de esta Ley; el plan de acción deberá involucrar a los comunicadores sociales, promoviendo además nuevas formas de comunicación masiva que deslegitimen la violencia de todo tipo contra la mujer, divulguen el aporte y una imagen positiva de las mujeres y que en general coadyuven a establecer nuevas relaciones entre los sexos.

El Instituto Nacional de la Mujer (INAM), celebrará convenios con las organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas que desarrollen programas de refugios atención legal y emocional a mujeres afectadas por violencia doméstica.

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Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 20-B de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20-b/

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