Artículo 20-Ade la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Para efectos de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y homogenizar el control estadístico, el Ministerio Público, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Salud y todas las instituciones públicas vinculadas a la atención de la violencia doméstica, así como las organizaciones no gubernamentales y los Juzgados encargados de aplicar la Ley, utilizarán el instrumento de medición y control diseñado y proporcionado por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Todas las entidades remitirán semestralmente la “información al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) quien deberá contar con los procedimientos que le permitan mantener estadísticas actualizadas”.
Notas de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (edición del INAM).
- La secuencia de esta numeración también fue un error de transcripción puesto que es obvio que este Artículo no es parte del precedente que se refiere a la apelación.
- Las comillas utilizadas en esta oración fueron otro error de transcripción.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 20-A de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20-a/