LeytecaHonduras

Artículo 20-Ade la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Para efectos de determinar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer en nuestra sociedad, evaluar los resultados de esta Ley y homogenizar el control estadístico, el Ministerio Público, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Salud y todas las instituciones públicas vinculadas a la atención de la violencia doméstica, así como las organizaciones no gubernamentales y los Juzgados encargados de aplicar la Ley, utilizarán el instrumento de medición y control diseñado y proporcionado por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Todas las entidades remitirán semestralmente la “información al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) quien deberá contar con los procedimientos que le permitan mantener estadísticas actualizadas”.

Notas de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (edición del INAM).

  • La secuencia de esta numeración también fue un error de transcripción puesto que es obvio que este Artículo no es parte del precedente que se refiere a la apelación.
  • Las comillas utilizadas en esta oración fueron otro error de transcripción.

Ubicar en la ley

Ley contra la Violencia Doméstica

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 20-A de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20-a/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.