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Artículo 20de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

La apelación se concederá sólo en efecto devolutivo y se interpondrá en el acto de la notificación de la sentencia definitiva, en cuyo caso el Secretario lo consignará en la diligencia, o dentro de los tres (3) días siguientes por comparecencia ante el juzgado que conoce la denuncia.

La apelación de autos o providencias deberá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente de la misma, por comparecencia ante el Juzgado que conoce de la denuncia otorgándose sin efecto suspensivo.

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Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 20 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20/

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