Artículo 20de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
La apelación se concederá sólo en efecto devolutivo y se interpondrá en el acto de la notificación de la sentencia definitiva, en cuyo caso el Secretario lo consignará en la diligencia, o dentro de los tres (3) días siguientes por comparecencia ante el juzgado que conoce la denuncia.
La apelación de autos o providencias deberá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente de la misma, por comparecencia ante el Juzgado que conoce de la denuncia otorgándose sin efecto suspensivo.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 20 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-20/