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Artículo 16de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

La denuncia de violencia doméstica podrá presentarla:

1) La mujer directamente afectada;

2) Cualquier miembro del grupo familiar;

3) Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar;

4) Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos; y,

5) Cualquier persona que conozca del caso.

La denuncia se presentará en forma verbal o escrita.

Ubicar en la ley

Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 16 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-16/

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