Artículo 16de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
La denuncia de violencia doméstica podrá presentarla:
1) La mujer directamente afectada;
2) Cualquier miembro del grupo familiar;
3) Cualquier funcionario, empleado público o profesional que por razones de su cargo tenga contacto con la mujer directamente afectada o con algunos de los integrantes de su grupo familiar;
4) Las instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales que asuman la defensa de los derechos fundamentales de la mujer y que en general, atiendan la problemática familiar y los derechos humanos; y,
5) Cualquier persona que conozca del caso.
La denuncia se presentará en forma verbal o escrita.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 16 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-16/