Artículo 15de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Las organizaciones no gubernamentales y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, deberán remitir aquellos casos que llegasen a su conocimiento, en el mismo plazo señalado en el Artículo anterior, al Juzgado competente de acuerdo al Artículo 11, o en su defecto al Ministerio Publico o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Dichas organizaciones podrán sugerir la imposición de los mecanismos de protección que se consideren necesarios.
Ubicar en la ley
Ley contra la Violencia Doméstica
Sobre este texto
- Ley
- Ley contra la Violencia Doméstica · Decreto 132-97
- Fuente oficial
- TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, Decreto 132-97
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 15 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-15/