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Artículo 15de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Las organizaciones no gubernamentales y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, deberán remitir aquellos casos que llegasen a su conocimiento, en el mismo plazo señalado en el Artículo anterior, al Juzgado competente de acuerdo al Artículo 11, o en su defecto al Ministerio Publico o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Dichas organizaciones podrán sugerir la imposición de los mecanismos de protección que se consideren necesarios.

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Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 15 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-15/

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