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Artículo 17de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Tienen la obligación de denunciar y registrar los actos de violencia doméstica contra las mujeres, de los que tengan conocimiento durante el ejercicio de sus actividades, los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología, enfermeros, paramédicos, parteras (os) y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones psicólogas, oficios o técnicas vinculadas con la salud.

Notas de la fuente

Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (edición del INAM).

  • Por un error de trascripción se describió aquí “psicólogas”; esta última parte debe leerse así: y demás personas relacionadas con el ejercicio de profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud.

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Ley contra la Violencia Doméstica

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 17 de la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras. Decreto 132-97. Texto según TSC (edición del INAM, 2006), con las reformas de los Decretos 250-2005, 35-2013, 66-2014 y 29-2024, descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-violencia-domestica/articulo-17/

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