Artículo 21de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FUNDAMETACIÓN Y TÉRMINO PARA RESOLVER. Presentada la solicitud, se resolverá en el término de diez (10) días, declarándose con o sin lugar la petición. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo. En caso de denegatoria de la información solicitada, se deberán indicar por escrito al solicitante los fundamentos de la misma.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-21/