Artículo 40de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN II MATERNIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las prestaciones de Maternidad previstas en el Artículo 39 literales a) y c), se otorgarán solamente a la cónyuge o compañera de hogar del trabajador asegurado debidamente acreditada, en las condiciones establecidas en los Reglamentos.
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CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN II MATERNIDAD
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- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 40 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-40/