Artículo 39de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN II MATERNIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En caso de maternidad, las aseguradas tendrán derecho, dentro de las limitaciones y condiciones que fijen los reglamentos, a las prestaciones siguientes:
a) Atención medica prenatal, natal y postnatal, que sea necesaria;
b) Un subsidio en dinero, siempre que la asegurada no efectúe trabajo alguno remunerado durante el tiempo que reciba dicho subsidio. Los reglamentos fijarán la fecha de iniciar el pago de este subsidio, así como su duración y monto.
c) El Instituto podrá asimismo otorgar una ayuda de lactancia, en especie o en dinero, y una canastilla infantil
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CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN II MATERNIDAD
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 39 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-39/