Artículo 26de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO IX ACCIÓN DE LAS COMISIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Cerrada la audiencia y una vez terminadas las deliberaciones, dentro de los quince (15) días subsiguientes, el Proyecto de Acuerdo de fijación de Salario Mínimo que prepare la Comisión para la industria de que se trate, se mandará publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”, y se concederá a las partes interesadas un plazo improrrogable de veinte (20) días, a partir de terminada la publicación, para someter argumentos por escrito en favor o en contra del
Proyecto de Acuerdo. Su publicación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a su entrega oficial por la Comisión.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IX ACCIÓN DE LAS COMISIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 26 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-26/