Artículo 27de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO IX ACCIÓN DE LAS COMISIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Una vez considerados los argumentos de las partes, la Comisión remitirá a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, un informe que contenga sus conclusiones de hecho y un Proyecto de Acuerdo fijando el tipo o los tipos de salario mínimo, que deben pagarse en la actividad económica objeto de la investigación. Dicho informe será firmado, siendo posible por todos los miembros de la Comisión, aunque alguno o algunos de estos salven su voto. En todo caso, deberá ser el resultado de por lo menos el voto conforme de cinco (5) de sus miembros. Los votos particulares se acompañarán al informe.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IX ACCIÓN DE LAS COMISIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 27 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-27/