Artículo 24de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO VIII DE LAS CLASIFICACIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Podrán fijarse salarios móviles, determinados por la relación básica existente entre el precio del producto y los salarios, bien por promedios quincenales o mensuales de dicho precio, o por cualquier otro medio que se considere adecuado a los fines de esta Ley, con miras a los intereses de los trabajadores y a la estabilidad y prosperidad de las industrias. En todo caso los salarios móviles no serán inferiores a los salarios básicos que se fijen para la industria de que se trate.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VIII DE LAS CLASIFICACIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 24 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-24/