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Artículo 24de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO VIII DE LAS CLASIFICACIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Podrán fijarse salarios móviles, determinados por la relación básica existente entre el precio del producto y los salarios, bien por promedios quincenales o mensuales de dicho precio, o por cualquier otro medio que se considere adecuado a los fines de esta Ley, con miras a los intereses de los trabajadores y a la estabilidad y prosperidad de las industrias. En todo caso los salarios móviles no serán inferiores a los salarios básicos que se fijen para la industria de que se trate.

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Ley
Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 24 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-24/

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