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Artículo 126de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I REVISION DE OFICIO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan, salvo que se hubiere interpuesto recurso contra los mismos. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. Si el vicio consistiera en incompetencia la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Los actos viciados por la falta de alguna autorización podrán ser convalidados mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a los casos de omisión de informes, dictámenes o propuestas obligatorias.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
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17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-126/

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