Artículo 124de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I REVISION DE OFICIO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación y la modificación desde su fecha.
Ubicar en la ley
TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I REVISION DE OFICIO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-124/