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Artículo 120de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I REVISION DE OFICIO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En los demás casos, la Administración, solamente podrá revisar de oficio sus propios actos que declaren o reconocen derechos, con arreglo a lo que disponen los Artículos siguientes.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-120/

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