Artículo 12de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO II CUESTIONES DE LA COMPETENCIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las cuestiones de competencia que se suscitaren entre órganos administrativos y judiciales, serán resueltas por las respectivas Cortes de Apelaciones, y por la Corte Suprema de Justicia, si se promovieren entre órganos de distintas jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones.
Ubicar en la ley
TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO II CUESTIONES DE LA COMPETENCIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-12/