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Artículo 11de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO II CUESTIONES DE LA COMPETENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En los conflictos que se suscitaren entre órganos de una misma Secretaría de Estado, se procederá conforme a las reglas siguientes:

a) El órgano que se considere competente, requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento y remitirá acto seguido, las actuaciones al superior común inmediato; éste decidirá sobre la competencia, en el plazo de diez días hábiles. b. En el caso previsto en el párrafo segundo del Artículo 7, el órgano a quien se remite el expediente dictará providencia acerca de su competencia, en el plazo de tres días hábiles. Si se considera incompetente, remitirá el expediente con su informe, en el plazo de tres días al inmediato superior común, quien resolverá en el plazo de ocho días hábiles.

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TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO II CUESTIONES DE LA COMPETENCIA

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-11/

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