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Artículo 118de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En cualquier momento los interesados podrán solicitar se les informe sobre el estado de la tramitación. Asimismo podrán solicitar que se les extienda certificación de aquellos actos que ya hubiesen sido notificados y la Administración debe extenderlas sin dilación, excepto de aquellos actos a los cuales la Ley atribuya carácter reservado o secreto.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
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17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-118/

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