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Artículo 117de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En el caso de advertir retrasos injustificados o defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios durante el procedimiento, se podrá presentar queja ante el inmediato superior jerárquico del presunto responsable, de la que se dará traslado a éste para que dentro del plazo improrrogable de tres (3) días, informe sobre los extremos de la queja. El superior resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. La estimación de la queja se comunicará al Tribunal Superior de Cuentas para los efectos del Artículo 153 de la presente Ley y dará lugar a la incoación del respectivo expediente disciplinario contra el funcionario responsable de la infracción, hasta su conclusión. Contra la resolución que ponga fin a la queja no procederá recurso alguno.

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TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-117/

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