Artículo 85de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades, hasta que ésta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la propiedad o persona.
Ubicar en la ley
TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 85 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-85/