Artículo 83de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Servicio de Bomberos: Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos.
Ubicar en la ley
TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 83 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-83/