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Artículo 77de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el Municipio en que los perciba, de acuerdo a la tabla siguiente:

De Lps. | Hasta Lps. | Millar

1 | 5,000 | 1.50

5,001 | 10,000 | 2.00

10,001 | 20,000 | 2.50

20,001 | 30,000 | 3.00

30,001 | 50,000 | 3.50

50,001 | 75,000 | 3.75

75,001 | 100,000 | 4.00

100,001 | 150,000 | 5.00

150,001 | o más | 5.25

Las personas a que se refiere el presente Artículo deberán presentar a más tardar en el mes de abril de cada año, una declaración jurada, de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, en los formularios que para tal efecto proporcionará gratuitamente la Municipalidad. El hecho de que la persona contribuyente no se haya previsto de formulario, no la exime de la obligación de hacer la declaración, la que en este caso podrá presentar en papel común con los requisitos contenidos en el mismo formulario. La presentación de la declaración fuera del plazo establecido en este Artículo, se sancionará con multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la Municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a deducirlo y enterarlo a la Municipalidad dentro de un plazo de quince (15) días después de haberse recibido. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se sancionará con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado ha retener y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado; sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener. Se exceptúan del pago de este impuesto:

a) Quienes constitucionalmente lo estén;

b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos;

c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al mínimum vital que fije la Ley del Impuesto sobre la Renta, y: ch) Quienes, cuando por los mismos ingresos, estén afectos en forma individual al Impuesto de Industrias, Comercios y Servicios. Cada año, en el mes de febrero, la Municipalidad enviará a la Dirección General de Tributación, un informe que incluya el nombre del Contribuyente, su Registro Tributario Nacional y el valor declarado. Los Diputados electos al Congreso Nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente podrán efectuar el pago del presente impuesto en el Municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones, a su elección.

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TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 77 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-77/

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