Artículo 52de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VIII DEL AUDITOR MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las Municipalidades que tengan ingresos corrientes anuales superiores al millón de lempiras, tendrán un Auditor nombrado por la Corporación Municipal, y para su remoción se requerirán las dos terceras partes de los votos de la misma.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VIII DEL AUDITOR MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 52 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-52/