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Artículo 51de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Son deberes del Secretario Municipal:

1) Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;

2) Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

3) Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;

4) Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;

5) Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;

6) Transcribir y notificar a quienes corresponda los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

7) Auxiliar a las Comisiones nombradas por la Corporación Municipal;

8) Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para su edición;

9) Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,

10) Los demás atinentes al cargo de Secretario.

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TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 51 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-51/

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