Artículo 51de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Son deberes del Secretario Municipal:
1) Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;
2) Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
3) Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;
4) Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;
5) Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;
6) Transcribir y notificar a quienes corresponda los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;
7) Auxiliar a las Comisiones nombradas por la Corporación Municipal;
8) Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para su edición;
9) Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,
10) Los demás atinentes al cargo de Secretario.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 51 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-51/