Artículo 37de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Es competencia de la Corporación Municipal reunirse para sesionar. Ninguna otra autoridad tendrá facultades para ordenar, suspender o impedir las sesiones de la Corporación Municipal.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 37 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-37/