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Artículo 35de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

De toda sesión se levantará acta la que consignará una relación sucinta de todo lo actuado y deberá ser firmada obligatoriamente por los miembros presentes y el Secretario que da fe.

En cada resolución se consignarán los votos a favor, en contra, votos particulares y abstenciones. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con la Ley. Las Actas municipales tiene el carácter de documentos públicos en consecuencia, cualquier ciudadano podrá solicitar certificación de las mismas.

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 35 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-35/

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