LeytecaHonduras

Artículo 29de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Son deberes de los miembros de la Corporación Municipal:

1) Asistir puntualmente a las sesiones de la Corporación y cumplir sus funciones con diligencia;

2) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisión de la Corporación. En ningún caso podrán abstenerse e votar, salvo que tuviesen interés personal;

3) Cumplir las comisiones que le sean asignadas;

4) Justificar las solicitudes de licencia para no asistir a sesiones;

5) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, a menos que salven su voto; y,

6) Las demás que la Ley señale.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 29 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.