Artículo 29de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Son deberes de los miembros de la Corporación Municipal:
1) Asistir puntualmente a las sesiones de la Corporación y cumplir sus funciones con diligencia;
2) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisión de la Corporación. En ningún caso podrán abstenerse e votar, salvo que tuviesen interés personal;
3) Cumplir las comisiones que le sean asignadas;
4) Justificar las solicitudes de licencia para no asistir a sesiones;
5) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, a menos que salven su voto; y,
6) Las demás que la Ley señale.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 29 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/