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Artículo 20-Dde la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.

Cada asociación o mancomunidad emitirá su Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones como instrumento normativo principal y podrá, además, formular normas complementarias para regular su actividad formal y material con igual obligatoriedad para su cumplimiento. El Acuerdo de la Corporación Municipal que dispone y aprueba la creación de la asociación o mancomunidad y su integración como municipalidad miembro, así como el Acta Constitutiva firmada por los Alcaldes miembros y el Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones, deberán ser inscritos en un registro especial que creará al efecto la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

1) Constitución, denominación y domicilio;

2) Objetivos y áreas de acción;

3) Deberes y derechos de los miembros;

4) Estructura organizativa;

5) Régimen económico;

6) Régimen disciplinario; y,

7) Disolución y liquidación de la mancomunidad o asociación.

Adicionado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.

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TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 20-D de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-d/

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