Artículo 20-Bde la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.
Las municipalidades podrán pertenecer a más de una mancomunidad o asociación, siempre y cuando prevalezcan objetivos, intereses y beneficios comunes para las poblaciones que representan y que tengan capacidad para cumplir con las obligaciones financieras de los aportes para su organización y funcionamiento y de cualquier otra relacionada con la gestión de la mancomunidad o asociación.
Adicionado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 20-B de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-b/