Artículo 16de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En casos especiales de importancia estratégica o interés nacional debidamente calificado, principalmente por razones de soberanía, el Congreso Nacional, a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, podrá crear municipios que no llenen los requisitos indicados en el Artículo anterior, siempre que se obtengan dos tercios de los votos del Congreso Nacional.
Ubicar en la ley
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 16 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-16/