Artículo 14de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.
La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; son sus objetivos los siguientes:
1) Velar por que se cumpla la Constitución de la República y las leyes;
2) Asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio;
3) Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios;
4) Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;
5) Propiciar la integración regional;
6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente;
7) Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del Municipio; y,
8) Racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades locales y los programas de desarrollo nacional.
Reformado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 14 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-14/