Artículo 121de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Salvo lo autorizado en la presente Ley, las Municipalidades no podrán condonar los tributos, sus multas, la mora o cualquier recargo, no obstante quedan facultades para establecer planes de pago.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 121 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-121/