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Artículo 117de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos, fuera de los determinados en las Leyes vigentes, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos de recreo y deportes. Para los efectos de este Artículo, podrán los municipios decretar la expropiación de los bienes raíces que requieran para las obras indicadas en el párrafo anterior, entendiéndose de utilidad pública o de interés social la expropiación de toda área general de la cual haga parte la porción en que haya de ejecutarse la respectiva obra.

Ubicar en la ley

TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 117 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-117/

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