LeytecaHonduras

Artículo 93de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PLAZO PARA DEVOLVER LOS ANTECEDENTES. Cuando el proceso hubiese sido promovido por vía de excepción o de oficio, la sentencia recaída se certificará y se remitirá juntamente con las actuaciones del proceso principal al órgano jurisdiccional de su competencia, para que decida de conformidad con la sentencia de la Corte Suprema. La remisión se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

Ubicar en la ley

TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 93 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-93/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.