Artículo 86de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA. Si la inconstitucionalidad por vía de excepción fuese declarada inadmisible o improcedente, el incidentista será responsable por el resarcimiento de los daños o perjuicios que hubiere ocasionado con motivo de la suspensión del procedimiento principal.
Ubicar en la ley
TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 86 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-86/